En los últimos días, una fuerte controversia se desató en el ámbito político y mediático argentino a partir de declaraciones realizadas por la diputada nacional Lilia Lemoine en un programa de televisión del canal LN+. En el marco de un debate sobre redes sociales y exposición de menores, la legisladora se refirió al niño activista Ian Moche, conocido por su trabajo de concientización sobre el autismo, cuestionando públicamente su condición y sugiriendo que su madre lo “hace actuar de autista” para obtener visibilidad mediática.

Las palabras de la diputada no solo generaron indignación en redes sociales, sino también una amplia reacción de organizaciones vinculadas a la discapacidad, sectores políticos y especialistas en derechos humanos. El propio Ian, de apenas 12 años, respondió en entrevistas posteriores manifestando su tristeza por los dichos, aunque reafirmó su intención de continuar con su labor de divulgación y activismo.

Más allá de las posiciones ideológicas, el episodio reabrió un debate profundo:
¿hasta dónde llega la libertad de expresión de un funcionario público cuando se trata de un menor y de una persona con discapacidad?


Un marco legal que protege a los más vulnerables

En Argentina y en el plano internacional, existen normas claras que buscan evitar este tipo de situaciones y proteger a niñas, niños y adolescentes frente a discursos que puedan resultar lesivos.

1. Convención sobre los Derechos del Niño

Este tratado tiene jerarquía constitucional en Argentina y establece que todo niño tiene derecho a la protección de su honra, reputación y dignidad, y a no ser objeto de ataques arbitrarios en su vida privada.

👉 Texto oficial ONU:
https://www.unicef.org/argentina/convencion-sobre-los-derechos-del-nino

Qué dice concretamente la Convención

Uno de los artículos más relevantes para este tipo de situaciones es el Artículo 16, que establece:

“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.”

Este artículo consagra tres principios fundamentales:

  1. Derecho a la vida privada
    La vida personal, familiar y emocional del niño no puede ser expuesta ni utilizada como material de debate público sin justificación y sin resguardo.
  2. Derecho a la honra y reputación
    Ningún adulto —y menos un funcionario— puede desacreditar públicamente a un niño, poner en duda su identidad, su condición o su integridad moral.
  3. Derecho a la protección estatal
    El Estado no solo debe abstenerse de dañar, sino que debe intervenir activamente para proteger cuando el daño proviene de terceros.

Un estándar más alto para funcionarios públicos

En derecho internacional existe un criterio muy claro:
cuando quien emite el discurso es un representante del Estado, la obligación de cuidado es mucho mayor.

No se juzga solo la intención, sino:

  • El impacto del mensaje.
  • La asimetría de poder.
  • El contexto de vulnerabilidad del niño.

Por eso, cuando una legisladora se refiere públicamente a un menor, el análisis jurídico no es el mismo que si lo hiciera un ciudadano común. La Convención entiende que la palabra del poder tiene efectos reales, simbólicos y sociales.


Cómo se aplica en la práctica

En casos similares en América Latina y Europa, la CDN ha sido usada para:

  • Ordenar disculpas públicas.
  • Exigir retractaciones institucionales.
  • Imponer reparaciones simbólicas.
  • Activar la intervención de defensorías de infancia.
  • Incluso, en casos graves, llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La lógica de fondo de la Convención

La CDN parte de una idea simple pero profunda:

Los niños no pueden defenderse en igualdad de condiciones frente al poder, por eso el derecho debe defenderlos incluso de los adultos que dicen hablar “en nombre de la sociedad”.

Por eso, desde el punto de vista jurídico, no importa si el ataque es “una opinión”:
si vulnera la dignidad, la honra o expone innecesariamente a un menor, ya cruza una frontera legal.


En una frase clara

La Convención sobre los Derechos del Niño convierte en principio constitucional algo básico:

ningún debate político, ideológico o mediático justifica dañar públicamente a un niño.
Y menos aún cuando ese daño proviene del propio Estado.


2. Ley 26.061 – Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes

Esta ley prohíbe expresamente la exposición mediática que afecte la integridad psíquica, moral o emocional de un menor, y establece el deber del Estado de intervenir ante cualquier forma de violencia simbólica o institucional.

👉 Ley completa (Infoleg):
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm

Qué prohíbe concretamente la ley

La norma es muy clara respecto a los medios y al discurso público.

El artículo 9 establece el derecho del niño a:

“No ser sometido a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante o intimidatorio.”

Y el artículo 22 agrega:

“Se prohíbe la difusión de información o la exhibición de imágenes que lesionen la dignidad, la intimidad o la reputación de niños, niñas y adolescentes.”

Esto incluye:

  • Declaraciones públicas.
  • Programas de televisión.
  • Redes sociales.
  • Discursos políticos.

No hace falta que haya insultos explícitos:
basta con que se afecte la integridad emocional o simbólica.


La noción clave: violencia simbólica

La Ley 26.061 incorpora una idea moderna:
la violencia no es solo física.

También es violencia:

  • Ridiculizar.
  • Desacreditar.
  • Exponer.
  • Poner en duda la identidad o condición de un menor.
  • Utilizarlo como objeto de conflicto entre adultos.

Eso se denomina violencia simbólica, y cuando proviene de un funcionario público se convierte en violencia institucional.


Deber de intervención del Estado

Un punto central de esta ley es que el Estado no puede ser neutral.

El artículo 7 obliga a:

  • Prevenir.
  • Sancionar.
  • Reparar.

Cualquier organismo estatal (defensorías, juzgados, ministerios) puede:

  • Actuar de oficio.
  • Convocar a audiencias.
  • Emitir medidas de protección.
  • Solicitar retractaciones públicas.
  • Impulsar acciones judiciales.

Por qué es tan relevante en casos mediáticos

La Ley 26.061 se usa especialmente en situaciones donde:

  • Hay exposición pública de un niño.
  • Existe asimetría de poder (adultos, figuras públicas).
  • Se genera un impacto emocional comprobable.
  • El discurso legitima estigmatización social.

Es decir: exactamente el tipo de escenario que se da cuando un menor es mencionado en un debate político televisado.


3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)

También con jerarquía constitucional en Argentina, obliga a los Estados a combatir estereotipos, prejuicios y prácticas discriminatorias, especialmente cuando provienen de autoridades públicas.

👉 Texto oficial:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Artículo central: Artículo 8 – Toma de conciencia

Este artículo es especialmente relevante para casos mediáticos. Establece que los Estados deben:

“Adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.”

Y agrega que deben combatir:

  • Estereotipos.
  • Prejuicios.
  • Prácticas nocivas.
  • Lenguaje discriminatorio.
  • Representaciones degradantes en medios.

Un límite directo al discurso público

La Convención es explícita:
el Estado no puede permitir que sus propias autoridades reproduzcan discursos que refuercen estigmas.

Porque eso:

  • Consolida la exclusión social.
  • Legitima la burla o el descrédito.
  • Genera violencia simbólica estructural.

Cuando una autoridad cuestiona públicamente la identidad o condición de una persona con discapacidad, no es una opinión personal: es una violación a un tratado internacional.


Especial protección cuando se trata de niños

La CDPD se articula con la Convención del Niño. En su artículo 7 establece:

“Los niños con discapacidad tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás niños.”

Esto implica doble protección:

  • Por ser niños.
  • Por tener discapacidad.

Es el grupo con máxima tutela jurídica posible.


Responsabilidad reforzada del Estado

En derecho internacional existe un principio claro:

El Estado no solo responde por lo que hace,
sino también por lo que toleran sus funcionarios.

Si un representante estatal:

  • desacredita,
  • ridiculiza,
  • o expone a una persona con discapacidad,

el Estado puede ser responsabilizado por:

  • Omisión.
  • Falta de control.
  • Falta de reparación.

Qué habilita en la práctica

La CDPD ha sido usada para:

  • Denuncias ante la ONU.
  • Presentaciones ante la CIDH.
  • Recomendaciones internacionales obligatorias.
  • Reformas en protocolos de comunicación estatal.
  • Obligación de capacitaciones en discapacidad.

En una frase clara

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece un principio contundente:

el Estado debe educar contra los prejuicios, no reproducirlos.
Y cuando una autoridad los reproduce públicamente,
no es un error comunicacional:
es una falla estructural del deber estatal de protección.


4. Ley Antidiscriminatoria (Ley 23.592)

Sanciona actos que restrinjan o menoscaben derechos por motivos de salud o discapacidad, y habilita acciones judiciales para reclamar reparaciones.


Cuando la investidura amplifica el daño

En el derecho moderno, la responsabilidad de los funcionarios públicos es mayor que la de cualquier ciudadano común. No solo por el alcance de sus palabras, sino porque hablan desde una posición de poder institucional.

La jurisprudencia internacional es clara:
La libertad de expresión no ampara discursos que lesionan derechos fundamentales de terceros, y mucho menos cuando esos terceros son menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad.

En este contexto, los dichos de una legisladora sobre un niño con discapacidad no se interpretan como una simple opinión personal, sino como un acto de violencia simbólica desde el Estado.


Un límite necesario para la democracia

El episodio deja una enseñanza incómoda pero necesaria:
La democracia no se debilita cuando se regulan los excesos del poder, sino cuando se permite que el poder humille, exponga o desacredite a quienes no pueden defenderse en igualdad de condiciones.

Porque discutir políticas públicas es legítimo. Pero usar a un niño como blanco de una disputa ideológica no lo es. Y ese límite no lo marca la corrección política, lo marca el derecho.

By Cesar Luis Aguero

Bachiller con Orientación Rural en Centro Educativo para la Producción Total N3 pje Don Alfredo, Emprendedor, Diplomado en Periodismo Digital, conocimiento en BPM, POES, coordinador de eventos sociales, compras insumos, Runner.

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