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A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei avanzó en una nueva regulación que restringe el ejercicio del derecho a huelga en Argentina.
En Argentina, el derecho de huelga se encuentra reconocido por la Constitución Nacional en el artículo 14 bis, que establece que queda garantizado a los “gremios” el derecho de huelga. Para que una huelga sea considerada legal, debe ser convocada por un sindicato reconocido, existir un conflicto laboral sin solución y cumplir los procedimientos legales establecidos.
La Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo establece la protección del Derecho a huelga en varias partes de sus artículos 243, 244 y 245. Especialmente, el Artículo 244 reza: “El empleador no podrá concertar durante el tiempo de duración de la huelga u otras medidas de acción directa aprobadas por la organización sindical pertinente nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar en su cargo al trabajador, ni adoptar medidas disciplinarias en su contra, ni alterar la situación o condición en que se encuentra revistando en la empresa”.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei avanzó en una nueva regulación que restringe el ejercicio del derecho a huelga en Argentina. La norma amplía considerablemente el listado de actividades consideradas “esenciales”, imponiendo la obligación de garantizar entre el 50% y el 75% del funcionamiento habitual durante conflictos gremiales.
La medida, que forma parte de un paquete de desregulación estatal, lleva las firmas del presidente Javier Milei y de ocho ministros, entre ellos Patricia Bullrich (Seguridad), Luis Caputo (Economía) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).
El DNU amplía el concepto de servicio esencial más allá de los parámetros vigentes hasta ahora. Se incorporan nuevas actividades que deberán cumplir con los umbrales obligatorios de funcionamiento:
- Educación y cuidado de menores, desde nivel inicial hasta educación especial.
- Aeronáutica comercial y control de tráfico portuario, incluyendo tareas como estiba, dragado, remolque de buques y demás servicios.
- Servicios aduaneros y migratorios, y aquellos vinculados al comercio exterior.
- Transporte marítimo y fluvial de personas, carga y mercaderías, junto a operaciones costa afuera.
- Producción, transporte y distribución de gas y combustibles.
También se ratifican y amplían actividades ya contempladas en normativa previa:
- Servicios sanitarios y hospitalarios.
- Distribución de medicamentos e insumos médicos, y servicios farmacéuticos.
- Telecomunicaciones, incluidos internet y servicios satelitales.
- Control del tráfico aéreo.
- Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica
Antecedente judicial: el DNU 70/23 suspendido
Estas reformas ya habían sido incluidas en el capítulo 4 del DNU 70/2023, pero fueron suspendidas por la Justicia en segunda instancia, con un fallo que las declaró inconstitucionales. La Corte Suprema aún debe pronunciarse sobre ese expediente. El nuevo DNU 340/2025 busca reinstalar parte de ese contenido, ahora en un texto independiente.

La CGT rechazó el DNU que limita el Derecho a Huelga
“La CGT no permanecerá en silencio frente a esta grave avanzada de un Gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender”, advirtió la central de trabjadores en un comunicado.
Y adelantó que “el movimiento obrero organizado dará las batallas que tenga que dar, sean en los Tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo, para garantizar este y otros derechos amenazados por el Gobierno”