Matias Italiano, nos aclara conceptos sobre el decreto de servicios públicos.

El decretó nuevo que ya esta en el boletín oficial,creado por la emergencia sanitaria, se basa en el resguardo de aquellas personas que tienen afectada su capacidad de pago, de los servicios básicos como, el gas, telefonía móvil y fija , televisión por cable e internet que dispone que las empresas no pueden suspender los servicios de ciertos usuarios fundado en la falta de pago. Esto esta en vigencia desde marzo, a algunos usuarios, residenciales, (que viven en su casa), que están alcanzados por este decreto, beneficiados con la asignación universal por hijo y asignación por embarazos, pensionados no contributivas, monotibutistas sociales, inscriptos en la categoría de ingresos que no superan dos mínimos vitales y móviles, jubilados y pensionados, trabajadores con relación de dependencia mensual, beneficiados con seguro de desempleo, electrodependendientes por cuestiones de salud, empleados de casas particulares, exentos de ABL, tributos locales alcanzados por disposiciones locales, y todo aquel residente que no este dentro de las excepciones y no pueda pagar los servicios.

Pero ademas, el Gobierno de la Nación, bajo la autoridad de aplicación ministerio de Desarrollo Productivo, deberá aquellos usuarios que por esta pandemia vieron afectada su capacidad de pago, ejemplo una persona que no puede ir a trabajar, y vio reducido sus ingresos, y no esta dentro de los descriptos anteriormente, y ganen menos que dos salarios vital y móvil, puede acceder al beneficio.


“El beneficio, es que el servicio no se va a cortar, pero hay una deuda” y la forma de pago se llevara mas adelante en forma de deuda realizando financiación moratoria con la empresa.


Y los usuarios no residenciales alcanzados como la micro y pequeña empresa, las cooperativas de trabajos o empresas recuperadas, instituciones de salud públicas y privadas, y las entidades públicas que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en la emergencia alimentaria.


Empresas distribuidoras de energia Sur y empresas de agua como Absa y Edess sus normativas tienen disposición provincial, entonces el gobierno nacional no tiene facultad para reglamentar éstos servicios dado que los gobiernos provinciales estan “Invitados” a aderirse a este decreto ya que estos dos servicios no estan regularizados.

Esta medida durara 180 dias, a partir de ayer 25 de marzo, que fue establecida y esta vigente. La comisión bicameral formalmente se encargara de la legalidad del decreto.

By Infocabildo.com

InfoCabildo.com Diario Digital de Noticias

Dejá una respuesta

A %d blogueros les gusta esto: