Por Emmanuel Tellechea
¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA PATRONAL APROBADA?
Abogado especialista en Derecho Penal (UNS).
En la madrugada del, 20 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de reforma patronal (porque es toda a favor de una parte de las relaciones de trabajo), aunque todavía no entrará en vigencia porque esta Cámara eliminó uno de los artículos y le reenvió al Senado el texto aprobado para que decida si insiste con la redacción o acepta la modificación votada anoche. En cualquier caso, la reforma a la ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) ya es una realidad.
Como sabemos, no hay legisladores oficialistas (ni aliados) que hayan fundamentado estas reformas en particular, limitándose a un alegato sofístico, esto es, que “necesitamos una legislación laboral del Siglo XXI porque la ley actual es de hace 50 años y fue escrita con máquina de escribir”. Pues bien, la reforma aprobada, además de haber sido escrita en una MacBook de algún estudio de abogados de multinacionales, NO TRAE UNA LEGISLACIÓN PROPIA DEL SIGLO XXI, lejos de eso, es totalmente regresiva.

Propongo repasar algunas de las reformas para comprender qué es lo que se aprobó en el Congreso de la Nación.
– Obligación de trabajar hasta 12 horas por día sin pago de horas extra: esto es un regreso Siglo XIX. Por el contrario, una legislación del Siglo XXI es la que reduce la jornada laboral de 8 a 6 horas diarias y de 48 a 40 horas semanales. Mientras que la reforma aprobada sobrecarga a los trabajadores actuales sólo para aumentar las ganancias patronales, una reforma del Siglo XXI Esto permite incorporar a más personas al mercado laboral: el patrón gana porque aumenta su productividad y tiene más asalariados para que compren sus productos, y los trabajadores ganan porque obtienen más tiempo libre por el mismo sueldo o pasan a la actividad y por tanto a cobrar un sueldo.
– Banco de horas, esto es, el poder del patrón de hacer trabajar la cantidad de horas que a él le parezca más conveniente: regreso al Siglo XIX. Esto significa que el trabajador ya no puede organizarse en base a sus necesidades. Si se trata de una persona con hijos, que necesita trabajar en el horario escolar o en el contra turno para otras actividades, se encuentra en un problema de difícil o imposible solución.

– Salario dinámico, esto es, legalizar la discriminación entre trabajadores: un verdadero regreso a la Edad Media. La obligación de pagar el mismo sueldo por las mismas actividades justamente busca evitar los conflictos entre trabajadores, pero también dar previsibilidad: saber cuánto va a cobrar una persona por su trabajo. Con esta reforma, cada patrón -luego de cumplir con el mínimo- le puede pagar lo que quiera a los trabajadores que realizan la misma tarea.
– Recorte a la licencia por enfermedad: Cobrar el 50% o el 75% del sueldo: esto es Siglo XX, o quizás Siglo XIX. Esta modificación fue la que eliminó la Cámara de Diputados y por esto el texto volvió al Senado. Sin embargo, borrar esta reforma puntual para dejar la legislación específica actual también es permanecer -paradójicamente- en el Siglo XX, ya que la licencia por enfermedad es de hace 50 años. Por cierto, la diferencia entre cobrar 50% o 75% del sueldo depende de si el trabajador tuvo o no culpa en su enfermedad.
– Vacaciones fraccionadas: esto es volver al Siglo XX, o peor aún. El descanso anual obligatorio en días corridos se justifica por la necesidad del trabajador de contar con un descanso continuo que le permita compartir tiempo con sus seres queridos. La reforma actual instaura un régimen de “feriados largos” al antojo del patrón.

– Eliminación de la Ley de Teletrabajo: quizá la mayor contradicción entre la defensa invocada (“necesitamos una ley del Siglo XXI”) y la reforma aprobada. No sólo es un regreso al Siglo XX, es la eliminación de una Ley aprobada en el Siglo XXI (durante la pandemia) justamente para limitar la cantidad de horas laborales de conexión, esto es, en un contexto propio del Siglo XXI.
– Eliminación del estatuto profesional del periodismo: un regreso a la Edad media. En este lejano estadio de la humanidad surgieron los gremios que se agrupaban por oficio o profesión para reclamar colectivamente mejoras en sus condiciones laborales.
– Limitación del derecho a huelga según el rubro de los trabajadores: una reforma que retrotrae al Siglo XIX, porque incluso en el Siglo XX se reconocía que eran sólo 3 los rubros denominados “esenciales” y, por tanto, limitados en el derecho de Huelga. Ahora pasan a ser 17, y por supuesto que entre ellos están los docentes.
– Exclusión de la Ley de contrato de trabajo por rubro: principios del Siglo XX. Los dos rubros históricamente excluidos de esta Ley (Trabajo doméstico y Trabajo Rural) fueron incorporados en el Siglo XXI. Ahora no sólo vuelven a estar excluidos, sino que a estos se suman los trabajadores marítimos y portuarios sin ninguna justificación. Pero la reforma patronal es aún más regresiva: excluye a las personas privadas de libertad, cuyo sueldo va al pago de indemnizaciones a las víctimas, y también excluye ¡vaya paradoja! a los trabajadores de plataformas, esto es, a los trabajadores propios del Siglo XXI.
– Eliminación del fuero laboral en la Capital Federal y reemplazo por un fuero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: otra reforma de mediados del Siglo XX, o quizás anterior. Tener un fuero especializado es lo que permite resolver conflictos por especialistas. Borrarlo sólo implica sobrecargar más a otros fueros judiciales. Para que se entienda: actualmente hay -con vacantes, sí- 80 juzgados laborales y 10 salas de apelación con 3 jueces por sala, y la reforma aprobada reemplaza todo eso por 10 juzgados y 2 salas de apelación, todos ellos a cubrirse desde cero.

– Pago indemnizaciones con fondos de jubilaciones y pensiones depositados en fondos de inversión: el tristemente llamado “FAL” o “Fondo de Asistencia Laboral”. Una reforma propia del Siglo XX. Más precisamente un regreso a las AFJPs pero sólo para pagar despidos en lugar de pago de jubilaciones y pensiones.
– Eliminación de la responsabilidad solidaria de contratistas: un retroceso al Siglo XX. Este mecanismo ahora eliminado fue creado para que las empresas multinacionales no se beneficien de trabajo semi esclavo o precarizado. Ahora, se limita la responsabilidad a casos de “fraude”, algo que, con la exclusión de monotributistas y la incorporación del “colaboradores independientes” se hace prácticamente imposible de probar.
– Eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos: Siglo XIX. Que se entienda: si los acuerdos gremiales entre patrones y trabajadores deben renovarse en forma constante, el conflicto por la negociación pasa a ser crónico. Y a esto tenemos que sumar otra vez la misma paradoja: ¡los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) sirven justamente para mantener actualizada la legislación laboral! Mantener lo acordado sirve para no tener que discutir desactualizaciones permanentes.

– Pago de sueldos con tickets canasta: más Siglo XX. Una legislación de los años ´90 para evadir aportes. Por el contrario, una reforma del Siglo XXI sería establecer que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) sea equivalente a una canasta básica alimentaria según el costo en cada provincia.
– Ampliación del período de prueba: el tiempo durante el cual el trabajador puede ser echado sin cobrar indemnización. Pasa de 3 a 6 meses. Más Siglo XX, “Ley Banelco” para ser más específico.
– Exclusión de los monotributistas de la protección laboral: podríamos decir que es otro regreso al Siglo XX, pero en verdad, se parece mucho más la situación en el Siglo XIX.
– Eliminación de la irrenunciabilidad de derechos: Edad Media. Si hay algo que distingue a la legislación laboral es la imposibilidad de validar un perjuicio en contra del trabajador. Dicho de otro modo: por más que el trabajador acepte cumplir tareas por 24 horas los 7 días de la semana, ningún juez lo avalaría.
A modo de resumen podemos decir que sí, necesitamos una legislación laboral del Siglo XXI y que por eso mismo esta reforma es totalmente contraria a las necesidades actuales. Y digo necesidades actuales porque, como se habrá advertido, nada de lo que trae esta reforma sirve para crear más trabajo o mejorar las condiciones laborales actuales.

Resulta aún más paradójico que esta reforma venga a traer soluciones que nadie pidió, porque ni siquiera los empresarios quieren echar gratis o por poco dinero: lo que quieren es vender más y mejor para ganar más dinero, y nada de lo aquí señalado lo logrará, porque para vender más tiene que haber más gente en condiciones de comprar, o sea, con mejores ingresos.
Por último, dejo en claro que preferí no entrar en el análisis de la validez constitucional de todas estas modificaciones, en parte porque me llevaría muchos más párrafos de los ya escritos, y en parte porque, como anticipé, mi especialidad en el mundo del Derecho es otra, aunque sí trabajé varios años en la defensa de los derechos de los trabajadores que esta reforma patronal viene a atropellar.
Agradeciendo esta lectura, me despido dejando a continuación el texto definitivo del proyecto aprobado en Diputados: https://www.senado.gob.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=PE&nro_comision=&tipo=PL&numexp=159/25&tConsulta=5#textoDefinitivo
