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Abierta la convocatoria para interesados a inscribirse en el Registro Unico de Postulantes para la Vivienda y Tierra, en el partido de Coronel Prinlges. Las personas interesadas deben ingresar en https://rup.coronelpringles.gov.ar/…

En este sistema podrás obtener un turno para ser atendido en una de nuestras oficinas disponibles. Seleccioná un día y un horario que se adapte a tu comodidad. Recuerda que solo puedes tener un turno activo a la vez. Si no recuerdas la fecha de tu turno, ingresa tus datos y el sistema te mostrará el lugar, la fecha y la hora que seleccionaste anteriormente.

El derecho a una vivienda adecuada tiene expreso reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna

Estamos ante una situación donde convergen la falta de soluciones habitacionales definitivas, la escases de opciones locativas y una situación socio económica que tornan difícil, sino imposible, dar respuesta a las personas que no tienen certezas respecto de sus residencias; en estas situaciones se debe agudizar el criterio cuidando de no excluir a nadie que se encuentre ante una necesidad tan básica como la vivienda

Producto del trabajo referido se ha advertido la necesidad de un nuevo mecanismo de inscripción en el Registro Único de Postulantes a viviendas de carácter social

Cerrado el proceso de inscripciones, se trabajará únicamente con aquellas que reúnan los requisitos de esta ordenanza y/o su reglamentación. Con las mismas se conformará un listado de “Inscriptos Aptos” para formar parte del proceso posterior de preselección. De la conformación de los listados

Serán requisitos para acceder al registro único de postulantes (RUP):

a. No haber resultado beneficiario de planes de adjudicación de vivienda y/o de lotes, en cualquiera de sus mecanismos de acceso.

b. En caso de haber resultado beneficiarios, solo podrán acceder aquellos que se presenten acreditando nuevo grupo familiar y siempre que hayan transcurrido 10 años desde la adjudicación anterior.

c. Quedan asimismo excluidos quienes hayan recibido una liberalidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal en materia de solución habitacional.

d. No tener bienes inmuebles de su titularidad.

e. Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes en el que por lo menos dos de ellos estén unidos entre sí por lazos matrimoniales o de convivencia, o consanguinidad en línea ascendente o descendente y colateral de primer grado. Una persona sola no se considera “grupo familiar”.

f. Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente.

g. Ser argentino, natural o por opción.

h. Los titulares deben ser mayores de 18 años de edad al momento de la inscripción.

i. Acreditar el estado civil declarado mediante certificado de matrimonio o de unión convivencial.

j. Tener domicilio real en la ciudad donde se ejecuta el plan de vivienda objeto de la selección, con al menos tres (3) años de residencia mínima inmediata e ininterrumpida en la misma.

k. El titular y/o el cotitular no podrán formar parte del listado de deudores morosos de alimentos ni ser parte en juicio vigente contra el estado municipal.

l. Tener capacidad de pago comprobable para afrontar el pago de las cuotas de la vivienda conforme lo determine el DE.

m. Demostrar, como mínimo, seis (6) meses de continuidad laboral registrada

By Cesar Luis Aguero

Bachiller con Orientación Rural en Centro Educativo para la Producción Total N3 pje Don Alfredo, Emprendedor, Diplomado en Periodismo Digital, conocimiento en BPM, POES, coordinador de eventos sociales, compras insumos, Runner.

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