Los productores inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) deben hacer una declaración jurada informativa según lo establecido por la resolución general Nº 4310 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), llamada información productiva 1.
Independientemente del destino final de sus existencias, los productores de granos y semillas (en proceso de certificación), no obstante sea su actividad principal o secundaria, deben realizar su presentación de manera obligatorio, en relación con su capacidad de producción.
Se realiza desde el 1 de octubre al 31 de octubre. Se admite su modificación hasta el 31 de octubre de 2021, pero toda modificación posterior al primer plazo indicado, quedará sujeta a la verificación de la AFIP.
¿Qué datos necesitamos?
Referido a las existencias o al stock, se debe declarar los granos que posee al 30 de septiembre de cada año. Esto corresponde a todos los cultivos, ya sea que los granos estén en establecimientos propios y/o de terceros como también si se posee mercadería de terceros en instalaciones propias.
Además, cuando se informa acerca de mercadería en establecimiento de terceros, se debe informar el La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del depositario, ya que es mercadería que aún no ha sido liquidada.
En esta oportunidad, sobre la superficie agricola, solo debemos indicar las hectáreas destinadas al cultivo de invierno. En el caso del trigo y la cebada, también deberá declararse la variedad sembrada.
Es importante aclarar que esta presentación deberá cumplimentarse aún cuando el productor no tenga, al momento de informar, existencias o superficie afectada a la producción de estos cultivos.
¿Qué sucede si se incumple en forma total o parcial este régimen de información ante la AFIP?
- Es recomendable que si se debe comercializar granos en el mes de octubre, se cumpla primero con esta presentación antes de la venta para que no tener problemas con la liquidación primaria de los mismos.
- Se impedirá el registro de los contratos (como por ejemplo arrendamientos, aparcerías, etc.), hasta tanto se subsane el incumplimiento.
- También puede ocasionar cambios en el scoring o puntaje del SISA, lo que hará que el productor sea pasible de mayores retenciones.
- Además, puede suceder que no se autoricen las cartas de porte necesarias para el traslado del cereal, o sea problemas operativos.
Por lo explicado anteriormente, se aconseja juntar toda la información necesaria y comunicarsela a su contador o asesor para que realice la correspondiente presentación ante AFIP.