En las últimas semanas se ha reflotado la discusión de si nuestra región, como consecuencia de su condición climática, debe beneficiarse con una tarifa especial en el servicio de gas.-
Conversamos con Matias Italiano, Abogado y Director del Instituto de Derecho del Consumidor del Colegio de Abogado de Bahía Blanca, profesor universitario y ex-concejal, quien desde el 2012 viene trabajando sobre el pedido de ZONA FRIA, y nos detalla los pormenores de lo expuesto.
“Al tema zona fría, lo vengo trabajando desde el año 2012, con varias gestiones, reuniones con autoridades nacionales y acciones judiciales; convencido que los bahienses estamos siendo discriminados con la tarifa de gas; llegan a los hogares facturaciones con montos muy elevados, y en muchos casos vecinos que literalmente no pueden pagarla, o terminan endeudándose para hacerlo.” detallo Matias Italiano
Italiano nos explica, “recientemente me convocaron a sumarme a la Comisión de Usuarios de la Red Nacional de Multisectoriales del ENARGAS, con reuniones semanales, se formó un espacio que representa una audiencia pública permanente, enmarcada en una política de escucha e inclusión social pensada desde las nuevas autoridades del mencionado ente.”
Desde dicha comisión, con actores sociales del todo el país, venimos manteniendo reuniones, y nos encontramos colaborando en un proyecto de ley que se va a presentar en los próximos días, que cuenta con el acompañamiento del ENARGAS.-
El proyecto incluye en los beneficios de zona fría a ciudades de la Provincia de Mendoza, y a varias localidades de la Provincia de Buenos Aires, entre ellas, obviamente a Bahía Blanca.-
¿Qué significa zona fría?
En relación al servicio de gas, estar encuadrados dentro de los beneficios de zona fría significa que al Partido de Bahía Blanca se lo incluya en los subsidios de consumos residenciales establecidos por el art. 75 Ley Nacional Nº 25.565. Dicha legislación creo un Fondo Fiduciario, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.-
Es claro que Bahía Blanca presenta características similares a las provincias que componen la Patagonia, más precisamente en relación a su clima, que al resto de las ciudades de la Provincia de Buenos Aires.-
Funcionamiento del fondo fiduciario creado por Ley Nacional Nº 25.565:
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, fue creado por Ley Nacional Nº 25.565, ley de presupuesto para el ejercicio 2002, artículo 75, con el objeto de: a) compensar las tarifas de gas natural de usuarios residenciales para la región patagónica, el Departamento de Malargüe (Provincia de Mendoza) y con una modificación introducida por la Ley Nacional Nº 25.725 de presupuesto del ejercicio del año siguiente, se incluye a la Puna; b) subsidiar la venta de cilindros, garrafas de GLP, gas propano comercializado a granel, para la zona referida; y c) Por Ley Nacional Nº 25.725, se incluye el pago de subsidios a consumos de usuarios del servicio general P, de gas propano indiluido por redes de la región beneficiaria.-
En el caso del gas natural, el circuito es el siguiente: el Ministerio de Energía y Minería de la Nación establece el precio de gas por categoría de usuario desagregado por cuenca, y a su vez, el ENARGAS determina los cuadros tarifarios plenos y diferenciales para la zona beneficiaria. La diferencia resultante se paga, con el producido del fondo, a las distribuidoras y subdistribuidoras que deben emitir las facturas de consumos subsidiados.-
Visto el circuito desde la demanda, los usuarios de todo el país pagan el recargo que cobra la distribuidora a través de la factura de gas y ésta a su vez al productor que actúa como agente de retención. Este último ingresa el recargo a la AFIP que gira el monto al Banco Nación (fiduciario). Luego, cuando la Secretaría de Energía emite la orden de pago, el Banco transfiere los fondos a los beneficiarios (distribuidores y subdistribuidores).-
El ENARGAS para establecer el cuadro tarifario diferencial, debe aplicar los siguientes criterios: a) tener en cuenta los consumos medios estacionales de las zonas subsidiadas no pudiendo superar el primer escalafón tarifario de la tarifa diferencial un límite superior al 75% del consumo promedio de esa subzona; b) el costo del fluido; y c) la facturación media estacional que abonan los usuarios sin subsidios.-
De tomar dichos criterios para la prestación del servicio en el Partido de Bahía Blanca, claramente los umbrales de segmentación serian similares a los establecidos para los usuarios de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.-
La discriminación se presenta toda vez que frente a iguales condiciones climáticas del Partido de Bahía Blanca con localidades del sur del país, poseen un régimen tarifario distinto y/o diferenciado; que en el caso de nuestro Partido resulta más desventajoso y excesivamente oneroso; sumado ello, a la contribución que los usuarios bahienses realizamos para la constitución del fondo fiduciario creado por la ley nacional precedentemente mencionada, violentando claramente el principio de igualdad, atento que no solo, como usuarios, se nos trata peor igualdad de condiciones, sino que –incluso- se nos obliga a financiar ese trato discriminatorio.-