Desde hace décadas es tradición en Argentina la comercialización de los viajes de fin de curso o de egresados a través de los cuales los estudiantes celebran la culminación del ciclo escolar primario o secundario. Tras la resolución del Gobierno nacional de reprogramar los viajes de egresados, el Observatorio de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Defensoría del Pueblo bonaerense elaboró una cartilla para explicar los alcances de la Resolución 498/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes en lo concerniente a los viajes estudiantiles.
En la red social de la Defensoría del Pueblo, publicaron algunos aspectos referidos a los Viajes De Egresados, sobre las reprogramaciones y devoluciones:
• La reprogramación de los viajes deberá efectuarse en un plazo de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación como consecuencia de la pandemia.
• Se deben establecer al menos dos (2) fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.
• Las reprogramaciones de los servicios contratados deberán respetar la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales.
• El usuario debe elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibida la notificación.
• En caso de solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes oportunamente abonados
• La devolución de lo pagado se hará hasta en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los 30 días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario
• Los agentes de viaje que incumplan con lo dispuesto en la presente medida serán pasibles de las sanciones de cancelación, suspensión de licencia y/o multa.