Hoy se cumplen 12 años de la sanción de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esta ley (como así también lo hacen convenciones) define qué se entiende por violencia hacía la mujer “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

En su art. 2 fija los objetos y entre ellos se encuentra fijar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres (entre otros).

¿Por qué hablamos de esta ley si el título del flyer es “Día Nacional de la lucha contra la violencia de género en los medios de comunicación”? Bueno, a raíz y en concordancia con esta ley el congreso estableció el 11 de marzo como el “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación” a través de la normativa 27.176.

La ley en cuestión tiene sólo 3 artículos, entre los que tiene como finalidad promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación de conformidad a lo establecido por los artículos 3° inciso m; 70 y 71 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y los artículos 5° inciso 5, y 6° inciso f de la ley 26.485.

Hablando de medios, algo que prevalece es la violencia simbólica que es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad y otro concepto con no mucha diferencia es el de violencia mediática que es la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

En Argentina el 64% de les egresades de comunicación son mujeres peeeeeeero sólo el 34% de las personas que trabajan en empresas periodisticas son mujeres, y como broche de oro el 70% de estas empresas son dirigidas por hombres cis. Sí, las cuentas no cierran.

DATOS DE LATFEM

¿Qué da como resultado todo esto? La cosificación de las mujeres, la no visibilidad del colectivo LGBTIQ+, la revictimización de las victimas de violencia de género, la sexualización de las infancias, la burla de determinadas identidades, poner a la mujer en el rol que ocupaba en 1940 y la lista podría seguir…

Esta ley 27.176 en su artículo 3 sostiene  que en el mes de marzo de cada año, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación. Pero bueno, sabemos que en nuestro país a veces la teoría no condice mucho con la realidad.

De todas maneras, feministas no desespereis que todavía hay esperanza ya que Argentina será el primer país del mundo que tenga una ley de paridad en los medios de comunicación. La Ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación ya fue aprobada en el Senado nacional y va camino a repetir el resultado sin modificaciones en la Cámara de Diputados.

El proyecto que ya cuenta con media sanción del Senado se denomina Ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación, fue presentado por la Senadora Norma Durango

En los medios públicos, el principio de equidad debe aplicarse con un régimen de obligatoriedad en todos los estratos de la planta del personal, desde lxs trabajadorxs permanentes, transitorios y cualquier modalidad de contratación hasta los roles directivos y de toma de decisiones. Y establece que debe garantizarse la representación de personas transgénero, transexuales, travestis e intersex en un porcentaje nunca menor al 1%.En los medios públicos el incumplimiento supone sanciones.

En el caso de los medios privados, por su parte, deben acogerse a un régimen de promoción. Según la normativa, la autoridad de aplicación establecerá un registro de servicios de comunicación operados por gestión privada y emitirá un certificado de equidad en la representación de los géneros. Para obtener este certificado los medios deben anualmente acreditar progresos en materia de equidad en al menos 4 de los siguientes requisitos: procesos de selección de personal fundados en la equidad; políticas de inclusión laboral con perspectiva de género; capacitaciones en género y comunicación; acciones de apoyo a la distribución de las tareas de cuidado; disposición de salas de lactancia y guarderías; promoción del lenguaje inclusivo y creación de protocolos de prevención de la violencia laboral y de género.

En conclusión, todavía no terminaron los SERÁ LEY. Seguiremos conquistando derechos.

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