El Intendente Municipal de Patagones, Ing. José Luis Zara, firmó esta mañana el proyecto que contempla exenciones para los comerciantes del Distrito, que resultaron afectado por las restricciones derivadas de la pandemia.
El mismo fue encomendado por el jefe comunal a la Agencia de Recaudación Municipal y contempla, entre otras cuestiones, la creación de un plan de pagos especial para la regularización de deudas y un programa de sorteos de premios para los contribuyentes que al 15 de diciembre de 2021 hayan adherido a la oficina virtual del organismo municipal.
Al respecto, la Directora Ejecutiva de la Agencia, Mariana Heredia, detalló que “el proyecto será elevado al Concejo Deliberante y contiene una serie de medidas que tienen que ver con la exención a todo el sector comercial que tuvo restricciones con motivo de la pandemia. Se intenta establecer una ayuda, al menos desde este lugar, para la exención de las tasas por servicios urbanos, respecto del local comercial y de la tasa por inspección de seguridad e higiene del sector comercial más afectado”.
“También este proyecto prevé la posibilidad de que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas a través de un régimen especial que establece varias cuotas y un interés de financiación bastante bajo”, agregó.
Por otra parte, la titular de la ARM indicó que “como parte de las medidas propuestas, se establece un sistema de premios -por sorteo-, para los contribuyentes que al 15 de diciembre de 2021 haya adherido a la oficina virtual de la Agencia de Recaudación, a través del sistema de pagos online y de boleta electrónica”.
“De esta forma se trata de impulsar la digitalización de todo el sistema, fomentar el pago electrónico de las boletas y los gravámenes; evitar la concurrencia masiva a la agencia, disminuir los costos que ocasiona la boleta en formato papel”, explicó Heredia.
Finalmente, anticipó que, una vez aprobado el proyecto, las exenciones entrarán en vigencia una vez reglamentadas, y a solicitud del contribuyente.
Los rubros propuestos para la exención son: Bares, café bar, cafeterías, restaurantes, confiterías bailables, gimnasios, agencias de turismo y agencias de publicidad, empresas turísticas y de servicios turísticos (alojamiento, restaurant, pesca deportiva, excursiones y actividades de esparcimiento), hospedaje, posadas, hoteles, fondas y casas de pensión, canchas de Paddle, Tenis y Squash, canchas de futbol, guardería para niños y establecimientos educativos privados, hoteles de alojamiento transitorio, peluquerías y salones de belleza, transportes escolares, casas de fiesta o de eventos, venta de indumentaria en general, venta de artículos de deportes, camping, caza, náuticos, bazar, boutique, venta de artículos de regalos y florerías, venta de juegos electrónicos, librerías y jugueterías, mercerías, mueblerías, perfumerías (con excepción de farmacias), relojerías y servicios de reparación, venta de artículos electrodomésticos, venta de automotores y demás rodados, zapaterías (venta de calzados), locutorios, taller de bicicletas, taller de calzado, transporte de pasajeros urbanos e interurbanos y se prevé también la exención del pago de derecho por publicidad y propaganda del exterior del local – establecimiento comercial-, respecto de los locales que son alcanzados por la exención.