El Gobierno nacional estableció que será justificada la inasistencia de los trabajadores y las trabajadoras que se ausenten en su jornada laboral el día en que tengan asignado el turno para la vacunación contra el coronavirus.

La medida aclara que esto se cumplirá “sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto

La Resolución 92/2021 publicada en el Boletín Oficial establece que “será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19”.

Del mismo modo, se indica que “la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo”.

La decisión lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

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 Justificación de inasistencias para los trabajadores en el marco del inicio del ciclo lectivo 2021:

En otra Resolución 60/2021 publicada en el Boletín Oficial, debido a la continuidad del contexto de pandemia requiere revisar y actualizar las disposiciones vinculadas al empleo en las jurisdicciones.

Ante el inminente inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial, como a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.

Por ello, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve que se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

. Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Esta y otras medidas que está tomando el Estado Nacional para proteger a cada ciudadano Argentino podés informarte en la web ¿Qué medidas está tomando el gobierno? | Argentina.gob.ar

By Cesar Luis Aguero

Bachiller con Orientación Rural en Centro Educativo para la Producción Total N3 pje Don Alfredo, Emprendedor, Diplomado en Periodismo Digital, conocimiento en BPM, POES, coordinador de eventos sociales, compras insumos, Runner.

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