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El 23 de junio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y el Ministerio de Transporte emitieron la Resolución general conjunta 5017 sobre la Carta de Porte Electrónica a fin de mejorar la trazabilidad y simplificar la documentación obligatoria para el transporte de granos.

La normativa establece el uso obligatorio de la Carta de Porte Electrónica para el transporte automotor y ferroviario que se realice a cualquier destino dentro de la República Argentina de los siguientes productos:

  •  Granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos).
  •  Legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).
  •  Semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente.

Las cartas de porte electrónicas contarán con código de barras y un código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, promete ser más sencillo en su carga, contarán con la información del tipo de grano transportado, y la tarifa de referencia.

Esta resolución no es aplicable al transporte internacional, que se encuentra amparado por documentación aduanera.

¿Quiénes están obligados a sacar la nueva Carta de Porte?

La solicitarán los sujetos incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), como son los productores de granos, los operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y egreso de granos, y todo otro autorizado mediante resolución de AFIP.

La digitalización de la carta de porte reemplaza los formularios en papel que se venían utilizando en el transporte automotor y ferroviario de granos

¿Cuáles son los requisitos a cumplir?

  • Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Tener registrados los datos biométricos.
  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos doce períodos fiscales ó del lapso desde el inicio de actividades.
  • Tener presentada la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del último período fiscal vencido.
  • Correcto cumplimiento de los regímenes de información del SISA
carta de porte

¿Cuáles son las ventajas que promete este sistema?

Antes debía llevarse la carta de porte al campo, desde las oficinas administrativas, ahora podrá enviarse por ejemplo por WhatsApp, sin necesidad de impresión.

Todas las partes intervinientes podrán hacer el seguimiento vía internet de la carta de porte.

Se genera en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante

Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar los detalles de inconvenientes en la llegada de un camión a destino.

Con esta reforma ya no habrá que realizar los tres pasos anteriores de emitir la carta de porte, imprimirla y solicitar el CTG (Código de Trazabilidad de granos). Sólo se deberá ingresar al servicio “Carta de Porte Electrónica, y previo control, la AFIP otorgará el CTG electrónico.

¿Cuándo entrará en vigencia?

Estará habilitado desde el 1 de septiembre, y durante dos meses subsistirán los dos sistemas, siendo de aplicación obligatoria el sistema digital de la carta de porte a partir del 1 de noviembre de este año.

Podés escuchar la nota en el siguiente podcast: https://soundcloud.com/ipit-cpba/nuvss-cartas-de-porte-dra-mariana-lucarelli

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By Mariana Lucarelli

Contadora Pública. UNS. Capacitadora.

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