El Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, Daniel Filmus, y el Secretario de Energía, Darío Martínez, anunciaron hoy el inicio del proceso de inhabilitación, en el marco de la ley 26.659, de las empresas petroleras “Chrysaor Holdings Limited” y “Harbour Energy Plc.”, con sede en Reino Unido, y “Navitas Petroleum LP”, con sede en Israel, debido a la realización de actividades comerciales vinculadas a la exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, en la Cuenca de Malvinas Norte, encuadrado en el proyecto “Sea Lion” que se lleva adelante con licencias ilegales de las autoridades ilegítimas de las Islas Malvinas.

La ley 26.659 establece las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, entre las cuales se encuentra la obligatoriedad de obtener permisos previos a la realización de dichas actividades, sancionándose su incumplimiento con la inhabilitación a realizar dichas actividades por un período que va desde los 5 a 20 años, entre otras penalidades. Asimismo, la referida ley prohíbe “Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos”

Filmus destacó que “estamos iniciando el proceso de sanción a empresas que están vinculadas a la a la exploración y explotación hidrocarburífera en la plataforma continental argentina y en la Cuenca de Malvinas Norte sin autorización del gobierno argentino. Las leyes 26.659 de Hidrocarburos de 2011, y la modificación, la 26.915 del año 2013, son taxativas respecto de la prohibición de explorar o explotar hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin autorización del gobierno argentino”.

Filmus subrayó también que “la acción que está tomando Argentina está apoyada por un conjunto de declaraciones de diversos organismos multilaterales: la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), el G77 + China, la CELAC, el Mercosur, la Cumbre Iberoamericana, que sesionó hace poco más de un mes. Todas han defendido la Resolución 2065 de las Naciones Unidas para que haya una negociación directa bilateral como forma de resolución definitiva y pacífica del diferendo con el Reino Unido por la soberanía de Malvinas y también han apoyado al derecho de Argentina de iniciar las acciones que hoy anunciamos a raíz de las violaciones a la Resolución 3149 de Naciones Unidas que plantea que ninguna de las dos partes puede tener algún tipo de acción unilateral sin autorización de la otra”.

“Además han ocurrido varios accidentes que, por ahora, no tuvieron ninguna consecuencia. Existe un enorme riesgo ambiental de un accidente con consecuencias que pueden llegar hasta la Antártida”, afirmó el Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, durante la conferencia de prensa que tuvo lugar este mediodía en la Cancillería y de la que participó también la Directora de Malvinas de la Cancillería, Sandra Pitta.

Martínez aseguró que “hemos hecho un trabajo en conjunto con la Secretaría de Malvinas de la Cancillería en función de estas irregularidades que hemos detectado. La ley es muy clara en este sentido y las empresas no están habilitadas para operar, ni han pedido ningún tipo de autorización. Es por eso que iniciamos este proceso que tiene que ver con la notificación y luego con las sanciones, como habilita la normativa”.

“Es importante defender la soberanía energética y en este sentido la Secretaría de Energía aporta el conocimiento técnico y los registros en función de la necesidad de un proceso que luego continuará la Cancillería con nuestro acompañamiento. En esta materia no hay discusión: los argentinos y las argentinas merecen que cuidemos nuestra soberanía”, expresó también el secretario de Energía.

En 2020, la empresa Chrysaor Holdings Limited alcanzó un acuerdo de fusión con la empresa Premier Oil PLC,  que fuera inhabilitada en el año 2013 por ser titular de licencias otorgadas por el ilegítimo gobierno isleño,  dando lugar a la firma “Harbour Energy Plc”.  También durante el año pasado Rockhopper Exploration, la compañía de exploración y producción de petróleo y gas con intereses claves en la Cuenca de Malvinas Norte (inhabilitada en el año 2013), anunció que Rockhopper y Premier Oil Exploration and Production Limited (“Premier”) firmaron un Acuerdo con Navitas Petroleum para obtener una participación del 30% en el proyecto Sea Lion.

Durante el año pasado el gobierno nacional remitió sendas notas de desaliento a las empresas Navitas y Chrysaor, en las que se les recordaba, por una parte, que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes forman parte integrante del territorio nacional argentino; y, por la otra, se le ponía al corriente de las disposiciones establecidas en las leyes nacionales 26.659 y 26.915 respecto de la realización de actividades sin la correspondiente autorización de las autoridades competentes, invitándolas a abstenerse de financiar o participar de cualquier otra manera en las referidas actividades, haciéndose pasible, de lo contrario, de las acciones legales administrativas y judiciales correspondientes en virtud de la normativa argentina aplicable.

En cuanto al procedimiento, una vez iniciadas las mencionadas actuaciones administrativas, seguirá la notificación a dicha empresas por intermedio de la Cancillería, dando plazo a las mismas para que presenten eventuales descargos en ejercicio de su derecho de defensa. En caso de no comparecer, el proceso seguirá su curso, debiendo adoptarse las sanciones que la Secretaría de Energía considere procedentes, incluida la inhabilitación. Las mismas quedarán firmes una vez cursada una nueva notificación a cada una de dichas empresas y transcurrido el plazo para eventuales recursos.

En el mismo sentido de las acciones anunciadas hoy, el Congreso de la Nación sancionó el año pasado la ley 27.557 sobre Demarcación del Límite Exterior de la Plataforma Continental con el objetivo de consolidar los derechos de soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo.

Estas acciones dan continuidad al plan de acciones legales iniciado por el Gobierno nacional en el año 2012 para proteger los recursos naturales bajo su soberanía y rechazar las ilegítimas actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina. En 2012 fueron inhabilitadas cinco empresas que desarrollaban actividades vinculadas con la exploración ilegal en la plataforma continental disputada y en 2015 se declararon ilegales las actividades de dos empresas más.

Asimismo en 2015 desde la Cancillería y el Ministerio de Planificación Federal se promovió la denuncia penal  de distintas empresas extranjeras desarrollaron actividades ilícitas de exploración, búsqueda y eventual extracción de hidrocarburos en el Océano Atlántico, en proximidades de las Islas Malvinas sin contar con autorización, concesión o permiso alguno otorgado por la autoridad competente argentina, en infracción a los tipos penales contenidos en el art. 7 de la ley 26.659, reformada por la ley 26.915. Al mismo tiempo, estas maniobras pueden producir una significativa afectación tanto de los recursos naturales que pertenecen al patrimonio del Estado Nacional, como al medioambiente, circunstancias éstas reguladas en las disposiciones de las Leyes 25.675 y 24.051 (Ley General del Ambiente y de Residuos Peligrosos).

Como resultado de la política seguida, ninguna de las empresas petroleras a nivel global con sede en nuestro país participaron en actividades en zonas en disputa. Además, en respuesta a las gestiones realizadas, varias empresas del sector manifestaron no tener interés en participar mientras subsista dicha disputa (British Petroleum, la petrolera estatal india ONGC, Talisman Energy, Fugro-Geoteam AS y Anadarko). El accionar de nuestro país ha contribuido así a dificultar las actividades de carácter ilegal desarrollada por empresas como Argos en las zonas aledañas a las Islas Malvinas, la que se ve hoy expuesta a problemas desde el punto de vista financiero, sin resultados palpables en materia de exploración aun luego de varios años de existencia.

By Cesar Luis Aguero

Bachiller con Orientación Rural en Centro Educativo para la Producción Total N3 pje Don Alfredo, Emprendedor, Diplomado en Periodismo Digital, conocimiento en BPM, POES, coordinador de eventos sociales, compras insumos, Runner.

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