Los y las integrantes del Consejo Nacional reafirmamos nuestro compromiso para contribuir al fortalecimiento de políticas de Estado que nos permitan dar cumplimiento a lo establecido por nuestra Constitución nacional en su disposición transitoria primera: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

De manera liminar, consideramos importante resumir los sólidos argumentos históricos, jurídicos y políticos que avalan la posición argentina: Al momento del inicio del proceso nacional de emancipación, el Reino de España ejercía la posesión material y plena soberanía sobre las Islas Malvinas, designando 32 gobernadores hasta 1810. Si bien las Islas fueron durante ese periodo objeto de interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes, España protestó cada uno de esos intentos y, en consecuencia, ambos países desistieron de llevarlos a cabo.

La Argentina heredó los títulos de España por sucesión de Estados y conforme al principio del uti possidetis iuris de 1810. Desde entonces, nuestro país, como legítimo heredero de los territorios continentales, insulares y marítimos que habían pertenecido a España, ejerció su soberanía sobre estos archipiélagos y espacios marítimos a través de diversos actos de gobierno.

islas malvinas

Estos actos que comenzaron apenas instalada la primera Junta de Gobierno en mayo de 1810 incluyeron la toma oficial de posesión pública y no contestada de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata en 1820 y numerosos actos de jurisdicción, entre los que se cuentan la concesión de tierras, la designación de autoridades, el dictado de normas y el establecimiento de estructuras jurídicas y administrativas como fue la creación de la Comandancia Política y Militar en 1829, con un gobernador residente, nombrado por el gobierno de Buenos Aires.

Este ejercicio efectivo de soberanía se interrumpió el 3 de enero de 1833, cuando el Reino Unido usurpó las Islas, expulsando a la Argentina y quebrantando la integridad territorial de nuestro país. La República Argentina protestó inmediatamente ese acto de fuerza ilícito y nunca, bajo ningún signo político, lo consintió. La protesta argentina no fue patrimonio de un sector político. Roca, Alvear, Palacios, Perón, Illia, Alfonsín, Kirchner fueron algunos  de los líderes políticos que, desde distintas fuerzas partidarias, llevaron adelante con firmeza este reclamo.

Desde entonces, la Islas y los espacios marítimos correspondientes son objeto de una disputa de soberanía con el Reino Unido, reconocida por las Naciones Unidas mediante la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General aprobada sin votos en contra en 1965, bajo la presidencia del Dr. Arturo Illia. La articulada defensa de los argumentos argentinos fue realizada por el Embajador José María Ruda, reflejando el consistente trabajo de la diplomacia argentina en esta materia.

En dicha resolución la Asamblea General estableció que la forma de ponerle fin a la misma es mediante la solución de la controversia de soberanía entre ambos gobiernos, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas, invitando a ambos gobiernos a entablar negociaciones en ese sentido. Aquel instrumento fue el puntapié inicial de un proceso de negociaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido en el que ambos gobiernos evaluaron varias hipótesis de solución de la disputa, las que no lograron concretarse debido a la negativa británica.

En forma paralela a las negociaciones sobre el fondo de la Cuestión, se acordaron aspectos prácticos que permitieron mejorar la calidad de vida de los habitantes de las Islas, demostrando la histórica voluntad de nuestro país de tener en cuenta sus intereses y de respetar su modo de vida.

El conflicto bélico de 1982 y su resultado tampoco alteró la naturaleza de la controversia entre la Argentina y el Reino Unido, ni puso fin a la disputa de soberanía, la cual continuó pendiente de solución. Así lo reconoció la Asamblea General en noviembre de ese mismo año cuando adoptó la resolución 37/9, pocos meses después de finalizado el conflicto.

Adicionalmente, cabe recordar que el principio de libre determinación -uno de los pilares del derecho internacional que ha permitido a numerosos pueblos sojuzgados lograr su independencia y del cual nuestro país ha sido un firme defensor en los casos en los que corresponde- no es aplicable a los actuales habitantes de las Islas Malvinas. No existe en las Islas un pueblo colonizado, sojuzgado o dominado. Por este motivo ni la Asamblea General de las Naciones Unidas ni su  Comité de Descolonización han aplicado  nunca el principio de libre determinación a los habitantes de las Islas Malvinas.

En realidad, las razones por las cuales el Reino Unido usurpó en 1833 las Malvinas y mantiene hoy su dominio colonial no están vinculadas a quienes hoy viven en ellas. Su permanencia obedece a otras causas entre las cuales se encuentran la proyección a la Antártida, el control del pasaje bioceánico y la abundancia de recursos renovables y no renovables en el área en disputa. Eso explica asimismo la permanencia de una enorme base militar británica en las Islas.

La Causa Malvinas no es solamente una causa nacional, sino una causa global: la comunidad internacional, a través de sus múltiples foros regionales y multilaterales, tales como la OEA, el G77 más China, el MERCOSUR, la Cumbre Iberoamericana, la CELAC, el SICA, la OLADE, el PARLASUR, el PARLACEN, el Foro de Cooperación América del Sur África (ASA) y la Cumbre Países Árabes – Sudamérica (ASPA), se suman al llamado de las Naciones Unidas para que se reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución a esta controversia.

Asimismo, las Naciones Unidas también condenan los actos unilaterales llevados a cabo por el Reino Unido. En particular la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes son incompatibles con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Los y las integrantes de este Consejo estamos convencidos de la importancia de un dialogo plural, amplio, federal e intergeneracional que aborde la Cuestión Malvinas como una verdadera política de Estado y que se comprometa con los argumentos jurídicos, históricos y políticos que sustentan la posición argentina así como con el reconocimiento permanente de nuestro pueblo hacia quienes valerosamente lucharon para defender nuestra soberanía.

En cumplimiento del mandato constitucional que impone como objetivo irrenunciable la recuperación pacífica del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, reafirmamos nuestro compromiso para continuar trabajando en la consolidación de dichas políticas que expresen la voluntad negociadora de nuestro país, firme e indeclinable, hasta alcanzar una solución definitiva de esta disputa de soberanía en los términos de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

By Cesar Luis Aguero

Bachiller con Orientación Rural en Centro Educativo para la Producción Total N3 pje Don Alfredo, Emprendedor, Diplomado en Periodismo Digital, conocimiento en BPM, POES, coordinador de eventos sociales, compras insumos, Runner.

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