INSTRUCTIVO PARA EL SECTOR GASTRONOMICO 📝
Restaurantes, bares, confiterías, cervecerías, pizzerías, etc.
1⃣ Ocupación y uso del espacio.
✔ Se deberá trabajar al 50% de su factor de ocupación habitual.
✔ No podrá haber más de 200 personas en el lugar.
✔ No podrá haber servicios de barra. Sólo clientes sentados a las mesas y/o sillones.
✔ No están permitidos los bailes en los bares ni que el público se encuentre de pie consumiendo en forma agrupada.
2⃣ Desinfección.
✔ Cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de las/os trabajadoras/es y clientas/es.
✔ Se deberán desinfectar mesas y sillas en el recambio entre un cliente y otro.
✔ La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente al menos tres veces al día.
✔ La desinfección deberá realizarse con regularidad en las superficies que se tocan permanentemente, como picaportes, barandas, etc.
3⃣ Ventilación.
✔ Todos los locales deberán adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de los espacios comunes.
✔Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria (espacios de ventanas fijas sin aperturas al exterior) deberán ser restringidos en su uso.
✔Los espacios de constante circulación de personas deberán contar con ventilación permanente.
4⃣ Información.
✔ Se deberá exhibir en espacios de circulación común información OFICIAL de prevención.
✔ Deberá exhibirse el número de la línea gratuita 148 del gobierno de la provincia de buenos aires, de atención las 24 horas.
✔ Deberá exhibirse la web del Municipio www.bahia.gob.ar/coronavirus
5⃣ Lavado de manos.
✔ Se deberá ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes.
✔ Deberán garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y de jabón en sanitarios.
✔ Deberá disponer elementos para el secado que no sean toallas de tela. Pueden ser toallas de papel o secamanos de aire.
✔El personal deberá lavarse regularmente las manos extremando las medidas de higiene.
6⃣ Distribución de mobiliario.
✔ Se deberá organizar el mobiliario de los espacios comunes de forma en la que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro dispositivo de reunión entre grupos de personas.
7⃣ Utensilios.
✔ Se deberá evitar disponer de cubiertos, platos, vasos, etc. en las mesas antes de la llegada de los comensales, para evitar la manipulación constante de dichos utensilios.
8⃣ Medidas de prevención para el personal.
✔ Diariamente las/os trabajadores/as deberán presentar ante la institución empleadora una declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio.
✔ En el caso en que personal tome contacto o haya tomado en los últimos 14 días con personas clasificadas como “caso confirmado”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local y en caso de clasificarse como contacto estrecho deberá cumplir con estricto aislamiento domiciliario en el marco de la licencia excepcional reglamentadas por la Resoluciones 178/2020 y 184/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
✔Se deberá informar y capacitar a las/os empleadas/os en reconocimiento de síntomas de la enfermedad (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206/2020 art 15) y de las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial que comunica el Ministerio de Salud de la Nación.
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💻 Más información y materiales para compartir en www.bahia.gob.ar/coronavirus
☎ Línea gratuita 148
El Gobierno de la provincia habilitó la línea gratuita 148, las 24 horas, para que los vecinos puedan informarse o ser asistidos si presentan síntoma.