botón arrepentimiento

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La Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, estableció esta opción para los consumidores. Las páginas web que venden productos o servicios deberán incluir un botón de arrepentimiento a fin de que el comprador pueda revocar, es decir dar de baja fácilmente su compra.

Este botón debe encontrarse en la página de inicio del sitio de Internet y el vendedor no puede pedirle al consumidor que se registre o haga algún otro trámite para usarlo, además deberá ser gratuito.

El plazo para ejercer este derecho es de 10 días corridos contados desde que te entregaron lo que compraste o desde que celebraste el contrato. A partir de tu arrepentimiento, el proveedor tiene 24 horas para informarte el número de código de identificación de tu trámite.

De acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 7199 del BCRA (Banco Central de la República Argentina), para cumplir la resolución antes mencionada. Las entidades bancarias deberán establecer el nuevo “Botón de Arrepentimiento”, así los usuarios bancarios tendrán también la posibilidad de deshacer la contratación de un producto. El plazo máximo es de 10 días de realizada la contratación. Algunos de los productos o servicios que pueden revocarse, por ejemplo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires son: paquete de productos, programas de millas de Aerolíneas Plus, seguro de robo en cajeros automáticos, seguros de vida, entre otros.

Botón de baja de servicios por internet

La norma misma norma obliga a las empresas proveedoras de servicios a tener en sus páginas web un link para que puedas pedir la baja del servicio contratado, que debe verse a simple vista en el primer acceso a la página.

Algunas de las empresas que están obligadas a tener el link de baja de servicio son:

  • Servicios de Telefonía Fija
  • Servicios de Telefonía Móvil
  • Servicios de Acceso a Internet
  • Servicio de Medicina Prepaga
  • Servicios de suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital
  • Servicios de Asistencia al Viajero
  • Servicios de emergencias Médicas o Traslados Sanitarios de Personas
  • Contrato de emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios
  • Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles

Accede a la normativa completa en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/342869/norma.htm

La empresa deberá dentro de las 24 horas de tu pedido de baja, informarte por el mismo medio el código de identificación del trámite. Para usar este botón, al igual que el botón de arrepentimiento, el proveedor no puede exigirte registración previa ni ningún otro trámite.

La resolución esta avalada por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Conocé más sobre nuestra Constitución en https://infocabildo.com/2021/05/01/dia-de-la-constitucion-nacional-argentina-se-festeja-el-1o-de-mayo-de-cada-ano/

By Mariana Lucarelli

Contadora Pública. UNS. Capacitadora.

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