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El oficialismo de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley para modificar el Impuesto a las Ganancias y establecer un nuevo piso, en el que sólo pagarían los salarios superiores a 150 mil pesos mensuales y las jubilaciones superiores superiores a ocho haberes mínimos.

De esta manera, el proyecto de ley prevé un “nuevo piso” de 150 mil pesos de remuneración mensual para empezar a pagar el impuesto y beneficiaría al 63,4% de los contribuyentes actualmente alcanzados y con esta modificación “el tributo solo alcanzaría al sector de mayores ingresos”.

La iniciativa, redactada por el presidente del cuerpo, Sergio Massa, ingresó a la Cámara el viernes y, de ser aprobada, implicaría que 1.267.000 trabajadores y jubilados dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias, según se informó en un comunicado de prensa.

“La propuesta no solo tiene como objetivo beneficiar a una mayor cantidad de contribuyentes a nivel nacional, sino también potenciar el mercado interno, dado que los principales beneficiarios de la medida serían trabajadores y jubilados, que destinan la mayor parte de sus ingresos al consumo”, según indicaron fuentes parlamentarias.

El proyecto oficialista está orientado a proporcionar un alivio fiscal a la clase media trabajadora y jubilados de todo el país, y apunta a lograr que más de 486 mil personas del sector de la administración pública, defensa y seguridad social, entre los que se encuentran los docentes, médicos y fuerzas de seguridad, entre otros, dejen de pagar.

La recuperación del ingreso es clave para el crecimiento de la economía este año. Sacarle el Impuesto a las Ganancias a más de 1.250.000 personas es mejorarles la capacidad de compra y recuperar el ingreso”, consideró Massa, según consignó el comunicado.

La iniciativa sería debatida después del 1 de marzo, cuando comiencen las sesiones ordinarias del cuerpo.

Según cada sector, la cantidad de trabajadores a lo largo del país que dejarían de pagar serían: 178 mil (58%) de la industria manufacturera; 133 mil (65%) del transporte, logística y almacenamiento; casi 106 mil (74%) de comercio mayorista y minorista; 48 mil (46%) del sector financiero y casi 27 mil (54%) del rubro de la construcción.

Debemos tener un sistema tributario más progresivo. Hoy paga más en proporción a su ingreso de ganancias una enfermera o un barrendero que una empresa minera o un bingo”, agrega el presidente de la Cámara de Diputados.

En su carácter federal, el beneficio alcanzaría a trabajadores y jubilados de todo el territorio, destacándose los casos de la provincia de Buenos Aires (569 mil empleados y jubilados dejarían de pagar el impuesto), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (157 mil), Córdoba (103 mil), Santa Fe (98 mil) y Tucumán (30 mil).

Con esta propuesta del oficialismo de subir el “piso” a $150 mil se volvería al porcentaje histórico de que solo paguen alrededor del 10% de los empleados y jubilados que tienen mayores ingreso.

Impuesto a las Ganancias en Bahía Blanca

En Bahía Blanca se beneficiará a más de 12 mil trabajadores y más de 26 mil personas en todo el sudoeste bonaerense.

Actualmente, el piso para tributar ganancias hoy es de 74.810 pesos para una persona soltera y sólo en Bahía Blanca, quienes son alcanzados por el impuesto son 20.858 trabajadores. Con la aprobación del proyecto de ley, en la ciudad del sur bonaerense dejarían de pagar 12.422, es decir, casi un 60% de quienes tributan actualmente.

Impuesto a las ganancias

¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias?

El impuesto a las ganancias comprende 4 categorías divididas según la fuente de las ganancias.

  • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
  • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:
    • el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;
    • el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;
    • el trabajo de los empleados en relación de dependencia;
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;
    • los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
    • las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    • el ejercicio de profesiones liberales;
    • el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    • las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    • las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Fuente: TELAM

By Cesar Luis Aguero

Bachiller con Orientación Rural en Centro Educativo para la Producción Total N3 pje Don Alfredo, Emprendedor, Diplomado en Periodismo Digital, conocimiento en BPM, POES, coordinador de eventos sociales, compras insumos, Runner.

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