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El recibo de sueldos se compone de un sueldo básico, horas extras y otros conceptos (según el convenio colectivo de trabajo), luego están las deducciones (ley 19032, obra social, aportes sindicales), y queda lo que se conoce como sueldo de bolsillo, que es el sueldo que realmente se cobra.

Cuando este sueldo supera determinado valor, comienzan el empleador a realizar las retenciones de cuarta categoría, así las nombra la Ley de Impuesto a las Ganancias, son las retenciones para las personas que desempeñan cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, corredores, viajantes de comercio, entre otros.

Dicha ley establece ciertas deducciones que podes informar al empleador, para que éste no retenga impuesto de más.

Estas deducciones son:

  • Las cargas de familia: hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, cónyuge legalmente casado siempre que el mismo no trabaje o su sueldo sea menor al mínimo no imponible que se establece cada año.
  • Importes pagados al servicio domestico, podrá deducirse el sueldo abonado, así como las contribuciones patronales abonadas.
  • Intereses originados en créditos hipotecarios, para construcción o compra de la casa donde se está viviendo.
  • Seguros de vida.
  • Alquiler de la casa-habitación. Se permite deducir hasta el 40% de las sumas que pagues por este concepto.
  • Gastos de sepelio.
  • Donaciones.
  • Cuotas o abonos médicos asistenciales del empleado o de las personas consideradas cargas de familia. Por ejemplo tratamientos de odontología, psicológicos, etc.
  • Gastos de movilidad y viáticos para viajantes de comercio.
  • Otras deducciones. Como novedad se permite a aquellos que realizan tareas desde sus hogares (home office), realizar la deducción de los gastos de internet efectuados o en equipamiento, cuando no son reintegrados por el empleador.

En todos los casos se debe contar con la documentación correspondiente, como contratos de alquiler, y las facturas de cada uno de los gastos.

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¿Cómo se realiza esta información al empleador?

Se realiza mediante la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) www.afip.gob.ar, con CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y clave fiscal, mediante el servicio web “Siradig Trabajador”. Se deben informar datos personales, y de el o los empleadores que tuvo durante el periodo fiscal que declara.

Siempre es aconsejable la contratación de un profesional en Ciencias Económicas para realizar la consulta sobre qué gastos son deducibles, en qué momento, y la correspondiente presentación de la declaración jurada.

Si se efectúa de manera incorrectamente la presentación, puede que esta información no llegue al empleador y se realicen retenciones excesivas del impuesto a las ganancias. O si se informan gastos que no corresponden, pueden ser objetados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

By Mariana Lucarelli

Contadora Pública. UNS. Capacitadora.

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