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Impuestos en Argentina

En nuestro país existen impuestos a nivel nacional, provincial y municipal. El impuesto a las ganancias es un impuesto nacional, de liquidación anual, que grava las rentas o ingresos en cuatro categorías. En este artículo hablaremos de las ganancias de cuarta categoría que son básicamente las que afectan a los sueldos de empleados en relación de dependencia.

¿Quiénes deben tributar ganancias?

Aquellos empleados solteros, sin hijos, que superen el mínimo no imponible más la deducción especial , según el valor establecido para el año 2021, los que cobren más de $81.044,56 mensuales tributaran el impuesto a las ganancias.

Los empleados que hubieran declarado cargas de familia, se le suman los valores mensuales de $13.026,72 por cónyuge y $ 6.569,42 por cada hijo menor de 18 años.

impuesto a las ganancias

A modo de ejemplo:

– Un empleado casado con dos hijos, comenzará a pagar impuesto a las ganancias si su sueldo bruto supera los $ 107.210,12.

– Un empleado casado sin hijos, comenzará a pagar impuesto a las ganancias si su sueldo bruto supera los $ 94.071,28, debo aclarar en este punto que sólo se admite deducir a la esposa o esposo si esta casado legamente y no tenga ingresos, no se admite unión convivencial.

Año a año se determinan los valores a partir desde los que se pagará el impuesto. Pero esto dependerá de cómo este constituido el grupo familiar del empleado, del lugar en donde viva (en la zona sur de nuestro país estos valores aumentan), de otros gastos que sean admitidos como alquiler de vivienda familiar, gastos médicos y de si es jubilado.

Formulario Siradig

Por lo indicado en el párrafo anterior es fundamental informar esta circunstancias por medio del formulario “Siradig Trabajador” (F. 572), con CUIT (Código único de Identificación Tributaria) y clave fiscal, antes del 31 de marzo de 2021, para declarar todo lo referente al año 2020, como los explicamos en la nota: https://infocabildo.com/2020/11/07/finanzas-retenciones-de-ganancias-en-recibos-de-sueldo/

El formulario se presenta una sola vez por año, y sólo deberá volver a presentarlo si se produjeron gastos adicionales, u otras modificaciones, como nacimiento de hijos, etc. El último formulario presentado rectifica los anteriores, quedando vigente la información presentada en la última instancia.

Siempre es recomendable que el formulario sea cargado por un contador, para asesorarte de cuales son los gastos adecuados para informar, las cargas de familia que corresponden y que no quede en estado borrador o mal informado, produciendo retenciones del impuesto a las ganancias por encima de lo que corresponde en tu recibo de haberes.-

Si sos empleado de la Dirección General de Escuelas de la provincia de Buenos Aires (directivos, docentes, preceptores, etc.), en este link encontraras información específica: http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/impuestosytributos/default.cfm

docente
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By Mariana Lucarelli

Contadora Pública. UNS. Capacitadora.

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