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Del 19 al 22 Agosto del corriente año, se lleva a cabo el FORO IBEROAMERICANO EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, de manera virtual con participación de diferentes especialistas en materia de derecho en defensa del consumidor, organizado por la comunidad Jurídica de Perú, el portal de información Jurídica, Pulso.Pe, de la ciudad Trujillo, Mercado & Competencia, Espacios jurídico especializado en Derecho de la Competencia, Protección al Consumidor, Derecho Empresarial, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Civil, Resolución de litigios y controversias, Delitos económicos y Compliance a todo nivel, Corpus Iuris, revista y asociación de derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, en promover el interés en el derecho mediante la difusión de contenido académico multidisciplinario, y la revista jurídica de la facultad de Derecho de Lima Ius et Praxis.

En el 2do encuentro virtual realizado el día de ayer jueves 20, a través de la aplicación ZOOM, tuvo la participación del Abogado Argentino Dr. Matias A. Italiano,  quien se desempeña como Director del Instituto de Derecho del Consumidor del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, especializado en Derechos del Consumidor, Titular a cargo de la materia Derecho Privado IV en la Facultad de Abogacía de la Universidad Salesiana, Profesor Evaluador del Curso de Capacitación de Practica Procesal (Acordada Nº 2.728 SCJPBA) del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires.

El encuentro con participación de varios disertantes especialistas en materia de protección al consumidor, donde cada uno dispone de un tiempo determinado para realizar su ponencia, y seguidamente un ida y vuelta de preguntas y respuestas.

Del Foro IberoAmericano en Protección al Consumidor 2020 participan los siguientes disertantes.

  • Sebastián Barocelli : Protección de consumidores en tiempos de
    emergencia. Escenarios de pandemia y post pandemia.
  • Omar Damián Medina: El deber de idoneidad en las relaciones de consumo.
  • Johanna Faliero: AI-Washing y algoritmo-centrismo en el Derecho al Consumo: Sus peligros e impactos y la protección de los consumidores y usuarios.
  • Bruno Cáceres: Innovaciones procesales al Código de Protección y Defensa del Consumidor en el Perú.
  • Cyntia Zambrano: El impacto de la publicidad en las decisiones de consumo: una vista desde el sector de telecomunicaciones.
  • Luciane Klein: El consumo sustentable en la agenda de Naciones
    Unidas y del MERCOSUR.
  • Alfredo Rivero: Autorregulación en las relaciones de consumo. Herramienta estratégica para la sostenibilidad de las empresas.
  • Alfredo Lindley-Russo: La precariedad de las asociaciones de consumidores: causas y propuestas de solución.
  • Karina Olano ¿Discriminación etaria en el sector financiero?
  • Matías Italiano: Responsabilidad de las empresas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el marco del Covid-19.
  • Joao Leite :Arbitraje de Consumo en línea.
  • Andrea González: Problemática presentada en diversos sectores producto del Covid-19.
  • Pierino Stucchi: La imparcialidad en los procedimientos de protección al consumidor en el Perú.
  • José Mendoza: Construcción del concepto de relación de consumo.
  • Walter Krieger: El principio de la buena fe en los contratos de consumo. Pautas de interpretación para la post pandemia.
  • Alejandro Chamatropulos: Neurociencias, Inteligencia Artificial y tutela del consumidor.
  • Leoni Amaya: Las nuevas expectativas del consumidor en la actualidad.
  • Francisca Barrientos: Análisis de la fuerza mayor y la suspensión de los plazos de prescripción con motivo de la pandemia del Covid-19.

Matias Italiano en el Foro hablo sobre Responsabilidad de las empresas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el marco del Covid-19 en Argentina, menciono la Ley 24.240 y manifestó que los usuarios deberían tener una norma que efectivamente proteja sus derechos, y propuso la redacción del siguiente articulo:

“Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora”.

De esta manera, “Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa deberá descontar el importe total del servicio no prestado en la próxima e inmediata factura a emitirse correspondiente a ese periodo. Si la empresa dentro de los quince (15) días corridos demuestra que la interrupción o alteración no le es imputable, podrá recuperar en próximas facturaciones el importe descontado, previa notificación fehaciente al usuario. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. En este caso, el usuario podrá interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio, y la empresa prestadora deberá realizar una inmediata compensación en la próxima factura a emitirse correspondiente a ese periodo, que será el equivalente hasta cinco veces el tiempo perdido de consumo tomando como base el consumo que tuviera el usuario en igual periodo del año anterior. Si la empresa dentro de los quince (15) días corridos demuestra que la interrupción o alteración no le es imputable, podrá recuperar en próximas facturaciones el importe bonificado, previa notificación fehaciente al usuario. Sin perjuicios de las acciones judiciales que los usuarios puedan interponer por los daños y perjuicios que se generen por la falta o alteración del servicio”, detallo Matias Italiano.

Esta propuesta otorgaría al usuario mayor protección, y agilidad en cuanto a futuros inconvenientes.

Actualmente la Ley, en el art. 30 de defensa del consumidor prescribe que “Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura”.-

By Cesar Luis Aguero

Bachiller con Orientación Rural en Centro Educativo para la Producción Total N3 pje Don Alfredo, Emprendedor, Diplomado en Periodismo Digital, conocimiento en BPM, POES, coordinador de eventos sociales, compras insumos, Runner.

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