Enacom

Contents

Esta autorizado por ENACOM que podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un cinco por ciento (5%), para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas hasta un ocho por ciento (8%) por los servicios prestados.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informa que, por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un cinco por ciento (5%).

Asimismo, se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un ocho por ciento (8%) por los servicios prestados.

Sin embargo, debido a operatorias administrativas de algunas empresas, que procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución, comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador.

Que hacer?

Con lo cual, informamos a los usuarios y usuarias que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al 5% que podrán optar por dos alternativas:

1. Exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida.

2. Abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.

Con esta reglamentación, se busca establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido por la regulación publicada en el Boletín Oficial y comunicado de manera pública oportunamente.

Más derechos, más comunicación

Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU)

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable, y estableció la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para cada uno de dichos servicios, fijando un servicio mínimo para telefonía móvil de 150 pesos.

El DNU 690/20 tuvo como objetivo garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió de la fijación de reglas por parte del Estado para asegurar un uso equitativo, justo y a precios razonables con el fin de beneficiar el interés público, ofreciendo al usuario y usuaria mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin que ello sea en detrimento del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.

A partir de ello, y luego de múltiples reuniones con diversos actores del mercado y la industria TIC, ENACOM publicó la reglamentación de dicho DNU, que establece la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por suscripción.

Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia son regulados por ENACOM, el cual dispuso en la reglamentación la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) que corresponderá brindar a las empresas en condiciones de igualdad.

En tal sentido, la prestación básica para telefonía móvil será de 150 pesos, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por 200 pesos por mes y la otra por 18 pesos por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.

Por otra parte, Internet contará con tres prestaciones alternativas, de acuerdo con los clientes totales que posea cada empresa:

  1. Prestadores con más de 50 mil clientes totales. AMBA: 10 Mbps a 700 pesos. Resto del país: 5 Mbps a 700 pesos.
  2. Prestadores que posean entre 2 mil y 50 mil clientes totales. 5 Mbps por 700 pesos (o las personas beneficiarias podrán optar por acceder al Plan de Menor Velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30% del valor).
  3. Prestadores con menos de 2 mil clientes totales. 2 Mbps por 600 pesos.

Finalmente, la TV por suscripción poseerá un porcentaje de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020, que rondará entre el 20 y 30%, según la cantidad de abonados que tenga cada prestador.

Quienes pueden acceder a la PBU

Podrán optar por adherirse a la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU): beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos e hijas; clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098; asociaciones de bomberos voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que estén registrados en los términos de dicha ley, y entidades de bien público definidas por la Ley 27.218, entre otros y otras.

Por otra parte, el DNU 690/20 suspendió, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, cualquier incremento o modificación de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, siendo el último aplicado en marzo de este año. Esto incluyó a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, a los de Internet y a los servicios de televisión satelital por suscripción.

Por tal motivo, a partir del 1 de enero de 2021, se aplicará un aumento del 5% en los precios para todos los servicios TIC.

La Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU), una decisión histórica nunca antes adoptada en nuestro país, responde al lineamiento general que el Gobierno nacional determinó con la expansión de derechos como norte, para asegurar que todos los argentinos y argentinas gocen de las mismas oportunidades. Desde el comienzo de su gestión, ENACOM estableció que la comunicación es un derecho humano básico, y el acceso a las TIC, un servicio esencial para la construcción de ciudadanía.

Con esta reglamentación, se garantiza un acceso equilibrado, asequible y de calidad a las TIC, con especial énfasis en las zonas más vulnerables y postergadas.

Para conocer los detalles de la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) hacé click aquí.

By

Dejá una respuesta

Infocabildo