El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó la reglamentación que establece el uso obligatorio de la identificación electrónica individual para bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del 1 de enero de 2026, marcando un antes y un después en la trazabilidad ganadera argentina.

La medida, publicada mediante la Resolución 841/2025, integra una serie de normas previas que venían avanzando en la modernización del sistema de identificación animal. Desde 2026, todo ternero o ternera deberá contar con un binomio identificatorio, compuesto por una caravana visual y un dispositivo electrónico —botón RFID, bolo ruminal o microchip inyectable— que permitirá una lectura rápida, precisa y permanente durante toda la vida del animal.

Nueva tecnología para un sistema más seguro y eficiente

La autoridad sanitaria destaca que la incorporación de la tecnología electrónica permitirá mejorar la precisión del registro, eliminar errores humanos derivados de las cargas manuales y fortalecer los controles sanitarios y comerciales. El Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) será la plataforma central donde los productores deberán declarar la aplicación de los dispositivos dentro de los 10 días hábiles posteriores a su colocación.

A partir de diciembre de 2025, además, quedará prohibida la comercialización de caravanas exclusivamente visuales, lo que impulsa definitivamente el reemplazo por dispositivos electrónicos.


Obligaciones y responsabilidades de los productores

La normativa establece que:

La identificación deberá realizarse al destete o antes del primer movimiento.

El productor es responsable de aplicar y declarar los dispositivos, asociando cada número con información clave: sexo, raza y fecha o mes/año de nacimiento.

El sistema contempla procedimientos para la reidentificación ante pérdidas, deterioro o fallas del dispositivo. Los animales identificados solo con CUIG deberán ser reidentificados bajo el nuevo sistema.

También se reglamenta la responsabilidad de ferias, consignatarios y frigoríficos en la verificación, lectura y declaración de los dispositivos, incluyendo la recuperación obligatoria de chips o bolos luego de la faena para evitar que ingresen a la cadena alimentaria.

Fiscalización y sanciones

El SENASA realizará controles programados y no programados en establecimientos, ferias y frigoríficos. Cualquier irregularidad —desde animales sin identificar hasta discordancias en los registros— podrá derivar en sanciones contempladas por la Ley 27.233, que regula la sanidad animal en el país.

Un paso clave para los mercados internacionales

La medida se alinea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y con las exigencias de los principales mercados compradores de carne. El organismo sanitario remarcó que la trazabilidad electrónica es un requisito cada vez más determinante para acceder y sostener la competitividad en el comercio global.

Con esta resolución, Argentina inicia un proceso de modernización integral que, según las autoridades, permitirá alcanzar progresivamente el 100 % del rodeo identificado electrónicamente, elevando los estándares de sanidad, calidad y transparencia en toda la cadena ganadera.

Modelos de Caravana Electronica y dispositivos

La nueva normativa de SENASA establece que la identificación electrónica del ganado se realizará mediante un binomio obligatorio, compuesto por una caravana visual y un dispositivo electrónico. Existen tres modelos oficiales de identificación electrónica: botón RFID, que se aplica en la oreja derecha y permite una lectura rápida por radiofrecuencia; bolo ruminal RFID, que se administra mediante aplicador y queda alojado de forma permanente en el retículo-rumen del animal; y transpondedor inyectable, que se coloca debajo del cartílago de la oreja derecha.

En todos los casos, la caravana visual va en la oreja izquierda y debe colocarse de manera que sea visible y no quede tapada por otros elementos. Estos dispositivos garantizan precisión, durabilidad y un registro individual permanente que acompaña al animal durante toda su vida.

Paso a paso: qué debe hacer el productor para registrar la identificación

Una vez adquiridos los dispositivos oficiales, el productor debe seguir una serie de pasos obligatorios para completar correctamente la identificación electrónica. Primero, debe aplicar el binomio (caravana visual y dispositivo electrónico) al ternero o ternera al destete o antes de su primer movimiento. Luego, dentro de los 10 días hábiles, debe declarar la colocación ante SENASA, ya sea acercándose a la Oficina Local con la planilla de identificación completada, realizando el trámite vía autogestión en el SIGSA, o utilizando la aplicación oficial SIGBIOTRAZA.

En todos los casos, el productor debe asociar cada dispositivo con datos clave del animal, como sexo, raza y fecha o mes/año de nacimiento. Finalmente, debe archivar la planilla en la documentación del establecimiento para fines de control y fiscalización.

Cumplir con este procedimiento garantiza que el animal sea reconocido como trazable dentro del Sistema Nacional de Identificación Electrónica.

By Cesar Luis Aguero

Bachiller con Orientación Rural en Centro Educativo para la Producción Total N3 pje Don Alfredo, Emprendedor, Diplomado en Periodismo Digital, conocimiento en BPM, POES, coordinador de eventos sociales, compras insumos, Runner.

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